3 enero, 2017
Los artículos 49 y 51 del Código Civil Español establecen que las personas con competencia para la celebración de matrimonios civiles son los funcionarios diplomáticos encargados del Registro Civil en el extranjero; o el capitán o comandante de naves o aeronaves para el caso de los matrimonios realizados a bordo de las mismas. ¿Es posible…